“…Cámara Penal establece que el tipo penal aplicado por el Tribunal de Sentencia y que confirmó la Sala de Apelaciones, no es susceptible de encuadrarse dentro de dichos hechos acreditados, ya que solo quedó probado que el procesado dio muerte a la señora (…), y para que una persona consume el tipo penal de homicidio cometido en estado de emoción violenta, es necesario que surja una alteración de carácter temporal, que sea proveniente de una causa externa, que no sea realizada a propósito, es decir, un impulso que no puede controlarse, y en el presente caso el acusado le dio muerte a la víctima porque lo descubrió realizando otro ilícito penal, según lo acreditado por el Tribunal de Sentencia el acusado podía dominar su voluntad en ese momento y al verse descubierto le disparó a la víctima consiente de lo que hacía, (…).
En cuanto al tipo penal de asesinato, Cámara Penal concluye que, si bien es cierto, la intención inicial del acusado era matar al hijo de la víctima, no a ella, pero al descubrirlo le disparó, por lo que actuó con dolo, es decir, asumiendo el resultado de poder causarle la muerte, y aun así dar inició a la ejecución de dicha acción idónea, ya que según los hechos acreditados, la decisión de dispararle a la víctima surgió al momento que la misma lo descubre dándole muerte a su hijo, por lo que priva de la vida a la víctima, con el objetivo de poder ocultar el asesinato que había cometido momentos antes en contra del hijo de esta. (…), Cámara Penal determina que la calificación jurídica en la que corresponde encuadrar los hechos acreditados, es el delito de asesinato…”